PROMULGACION: 17 de mayo de 2009
PUBLICACION: 1º de junio de 2009

Ley 18.489 - Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Becas de trabajo.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y sus Departamentales podrán otorgar becas de trabajo a encarcelados/as que gocen de salidas transitorias laborales, liberados/as, sus cónyuges, concubinos/as e hijos/as mayores de dieciocho años de edad, para la prestación de funciones en convenios laborales con instituciones públicas y privadas.

ART. 2º.-
Sólo podrán ser contratadas bajo este régimen las personas que estén incluidas en la Bolsa Laboral del Patronato Nacional o Departamental y no perciban ingresos provenientes de otra relación laboral.
Se otorgará preferencia a beneficiarios/as que tengan menores a su cargo y revistan la calidad de primarios/as.

ART. 3º.-
El plazo máximo por el cual podrán ser contratadas será de un año, renovable por igual período, suscribiéndose un contrato que detalle claramente las condiciones laborales.

ART. 4º.-
Al momento de suscribirse el contrato se deberá inscribir al o a los beneficiarios/as en el Banco de Previsión Social, debiendo descontarse de sus haberes los aportes correspondientes y asegurarlos contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ante el Banco de Seguros del Estado.
En ningún caso se abonará a los trabajadores/as salarios inferiores a los mínimos establecidos para la categoría laboral correspondiente, por los respectivos Consejos de Salarios o Convenios Colectivos de Trabajo.
Al momento de celebrar los convenios con las instituciones públicas o privadas se deberán incluir los costos de referencia.

ART. 5º.-
El contrato se rescindirá sin derecho a indemnización y con automática exclusión del asistido/a de la Bolsa Laboral, si:
A) El contratado/a comete nuevo delito que amerite su procesamiento.
B) Es despedido/a por notoria mala conducta.
C) Hace abandono del empleo sin causa debidamente justificada.
D) Se constata un bajo rendimiento laboral.

ART. 6º.-
El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados podrá asumir los costos de los convenios por concepto de aportes patronales al Banco de Previsión Social, con los recursos que le fueran transferidos por el artículo 475 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de mayo de 2009. ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 17 de mayo de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la contratación a término, bajo un régimen laboral especial, de personas inscriptas en la bolsa laboral del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados o de los Patronatos Departamentales.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - ALVARO GARCIA - EDUARDO BONOMI.