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PROMULGACION: 14 de agosto de 2009 PUBLICACION: 26 de agosto de 2009
Ley 18.532 - Importación de bienes muebles usados. Prohibición. Excepciones. Prórroga.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 14 de agosto de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga por el término de veinticuatro meses, la prohibición dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005, relacionada con la importación de bienes muebles usados. |