PROMULGACION: 14 de agosto de 2009
PUBLICACION: 26 de agosto de 2009

Ley 18.534 - Se exonera del Impuesto al Valor Agregado, a los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Agrégase al numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

"Q) Los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo. No quedan comprendidos en la presente exoneración los intereses de los préstamos que se concedan a personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)".

ART. 2º.-
Las referencias al Texto Ordenado 1996 se entienden realizadas a las normas legales que le dan origen.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de agosto de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.