PROMULGACION: 14 de julio de 2010
PUBLICACION: 26 de julio de 2010

Ley 18.666 - Arrendamientos. Se modifica el artículo 1782 del Código Civil.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Sustitúyese el artículo 1782 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley N° 16.603, de 19 de octubre de 1994, por el siguiente:
"ARTICULO 1782.- El arrendamiento no podrá contratarse por más de quince años. El que se hiciere por más tiempo caducará a los quince años.
Exceptúase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como destino apoyar una presa o embalsar el agua o la generación de energía eléctrica, en cuyo caso el plazo máximo será de treinta años. El que se hiciere por un mayor tiempo caducará a los treinta años. El plazo de arrendamiento de los bienes hipotecados se regulará por lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 2328.
Exceptúase, asimismo, el arrendamiento de inmuebles con destino a forestación de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, cuyo plazo máximo será de treinta años. El que se hiciere por mayor tiempo caducará a los treinta años".
(Sustituido)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de 2010. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 14 de julio de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece una nueva excepción al plazo máximo de los contratos de arrendamiento establecido por el artículo 1782 del Código Civil.

MUJICA - RICARDO EHRLICH.