PROMULGACION: 26 de agosto de 2011
PUBLICACION: 19 de setiembre de 2011

Ley 18.804 - Se faculta a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas y a retribuir la mayor carga horaria de sus funcionarios.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio del cumplimiento de los artículos 27 y 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y el artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y a retribuir la mayor carga horaria de sus funcionarios, siempre que se disponga de los fondos correspondientes, sin detrimento de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

ART. 2º.-
A los efectos de la informatización del Registro Electoral de la Oficina Nacional Electoral, prevista en el artículo 656 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Corte Electoral reglamentará la forma de funcionamiento y las condiciones bajo las cuales los funcionarios de dicho Registro y demás funcionarios electorales se acogerán a la extensión dispuesta en el artículo anterior, tomando en cuenta las tareas específicas de la informatización, las particularidades edilicias y geográficas del organismo para realizar tales tareas, a partir de un llamado general interno, procurando una rotación de funcionarios que no afecte la idoneidad de su desarrollo, con una distribución equitativa de las tareas que cumplen y el pago exclusivo de las mismas por la extensión horaria efectivamente realizada por cada funcionario que reúna las condiciones reglamentarias y sea designado a esos fines.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de agosto de 2011. DAISY TOURNE, 1era. Vicepresidenta; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de agosto de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas y a retribuir la mayor carga horaria de sus funcionarios.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.