PROMULGACION: 22 de mayo de 2013 PUBLICACION: 13 de junio de 2013
Ley 19.081 - Se modifican arts. de la ley por la que se facultó al Poder Ejecutivo a encomendar al personal militar, el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.- "ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 1° de julio de
2015, para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio
de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones transitorias de
guardia perimetral en aquellas Unidades de Internación para Personas
Privadas de Libertad a determinar".
ART. 2º.- "ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 1° de julio de
2015, para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio
de Defensa Nacional el control de acceso y egreso, revisación de
inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las
Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad, siempre
que cumpla la función de guardia perimetral externa.
ART. 3º.- "ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación que
corresponda para establecer la forma y modo en que deberán realizarse
los controles, revisaciones e inspecciones de personas, vehículos y
objetos y adoptará todas las medidas necesarias para instruir al
personal asignado sobre los alcances de las previsiones a adoptar en
estos casos y de los reglamentos correspondientes del Instituto
Nacional de Rehabilitación y sus posteriores modificaciones".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
mayo de 2013.
GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 22 de mayo de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende el
plazo de que dispone el Poder Ejecutivo para encomendarle al personal
militar el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y
control de acceso a las Unidades de Internación para Personas Privadas de
Libertad.
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