PROMULGACION: 22 de mayo de 2013
PUBLICACION: 13 de junio de 2013

Ley 19.081 - Se modifican arts. de la ley por la que se facultó al Poder Ejecutivo a encomendar al personal militar, el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.717, de 24 de diciembre de 2010, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 1° de julio de 2015, para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad a determinar".

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.717, de 24 de diciembre de 2010, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 1° de julio de 2015, para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el control de acceso y egreso, revisación de inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad, siempre que cumpla la función de guardia perimetral externa.
El personal policial no quedará exento del control a que refiere el inciso anterior".

ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.717, de 24 de diciembre de 2010, por el siguiente:

"ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación que corresponda para establecer la forma y modo en que deberán realizarse los controles, revisaciones e inspecciones de personas, vehículos y objetos y adoptará todas las medidas necesarias para instruir al personal asignado sobre los alcances de las previsiones a adoptar en estos casos y de los reglamentos correspondientes del Instituto Nacional de Rehabilitación y sus posteriores modificaciones".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de mayo de 2013. GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de mayo de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende el plazo de que dispone el Poder Ejecutivo para encomendarle al personal militar el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a las Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO.