PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Decláranse al mar territorial y a la zona económica exclusiva de la
República Oriental del Uruguay "Santuario de Ballenas y Delfines", con el
alcance que se establece en el articulo 2° de la presente ley.
ART. 2º.-
Quedan prohibidas en dicho mar territorial y en la zona económica
exclusiva las siguientes actividades, ya sean ejecutadas por embarcaciones
de bandera nacional o extranjera:
A) La persecución, caza, pesca, apropiación o sometimiento a
proceso de transformación, de cualquier especie de ballenas y
delfines.
B) El transporte y desembarque de ballenas y delfines vivos,
exceptuando los casos de interés científico y sanitario,
declarados tales por las autoridades nacionales competentes.
C) La retención, agresión o la molestia intencional que conduzca a
la muerte de cualquier especie de ballenas y delfines.
La no observancia de esta prohibición será sancionada de conformidad con
lo dispuesto por la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, y en
cualquier otra disposición de protección que regule la materia.
ART. 3º.-
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la promoción de la protección y
conservación de las ballenas y delfines en forma compatible con las
actividades productivas de interés para el país.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de setiembre de 2013. GERMÁN CARDOSO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 13 de setiembre de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declaran al
mar territorial y a la zona económica exclusiva de la República "Santuario
de Ballenas y Delfines".
MUJICA - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME.