PROMULGACION: 24 de octubre de 2013
PUBLICACION: 8 de noviembre de 2013

Ley 19.153 - Código General del Proceso. Bienes Inembargables.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Agrégase el siguiente numeral al artículo 381 del Código General del Proceso, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013:
"12) Salvo en los supuestos especiales previstos en el numeral 1) de este artículo, las cuentas bancarias abiertas entre el obligado, el empleador o una institución de previsión social y la entidad de intermediación financiera, a través de un acuerdo para los depósitos de remuneraciones por cualquier concepto, pensiones, jubilaciones y retiros, o las abiertas para el depósito de pensiones alimenticias.
Estas cuentas deberán ser debidamente identificadas por las entidades del Sistema de Intermediación Financiera y en ellas no se aceptarán depósitos diferentes de los rubros precedentemente enunciados".
(Eliminado)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de octubre de 2013. DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 24 de octubre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se agrega un numeral 12) al artículo 381 del Código General del Proceso, incorporado por la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013.
MUJICA - RICARDO EHRLICH.