PROMULGACION: 19 de setiembre de 2014
PUBLICACION: 25 de setiembre de 2014

Ley 19.275 - Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2013. Aprobación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Sección I
Disposiciones Generales

ART. 1º.-
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2013, con un resultado deficitario de:
A) $ 20.509.790.000 (veinte mil quinientos nueve millones setecientos noventa mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B) $ 6.805.808.000 (seis mil ochocientos cinco millones ochocientos ocho mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma.

Sección II
Inciso 25 - Administración Nacional de Educación Pública

ART. 2º.-
(Trasposiciones de crédito).- Sustitúyese el literal E) del artículo 519 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 199 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, por el siguiente:
"E) Para reforzar los créditos de los rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones y hasta un 3% (tres por ciento) de los asignados al rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".

Inciso 29 - Administración de los Servicios de Salud del Estado

ART. 3º.-
Agrégase al artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso:

"La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá transferir hasta $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos) por ejercicio hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional, para atender exclusivamente las sentencias de condena o eventuales transacciones que se dicten contra estas instituciones por juicios laborales, facultándose a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos correspondientes".(Sustituido)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de septiembre de 2014. ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 19 de setiembre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa con el nombre de "Melchora Cuenca" a la Escuela N° 226 de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primiaria, Administración Nacional de Educación Pública.
MUJICA - RICARDO EHRLICH EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER