PROMULGACION: 18 de febrero de 2015
PUBLICACION: 25 de febrero de 2015

Ley 19.316 - Se sustituye el artículo 4° de la Ley 17.947, de 8 enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley 18.834, de 4 de noviembre de 2011, relacionado con el tope de la deuda neta del sector público.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- A partir del 1° de enero de 2014, la deuda pública nacional neta en cada ejercicio anual podrá ser incrementada en hasta un máximo equivalente a UI 9.000.000.000 (nueve mil millones de Unidades Indexadas).
Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI). En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética (artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010) podrán superar el 1,5% (uno con cinco por ciento) del PBI. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General".
(Derogado)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2015. ANÍBAL PEREYRA, Presidente - JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de Febrero de 2015

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 17.947, de 8 enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, relacionado con el tope de la deuda neta del sector público.
MUJICA - MARIO BERGARA.