| PROMULGACION:  18 de febrero de 2015 PUBLICACION: 25 de febrero de 2015 
 
Ley 19.316 - Se sustituye el artículo 4° de la Ley 17.947, de 8 enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley 18.834, de 4 de noviembre de 2011, relacionado con el tope de la deuda neta del sector público.
   
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 DECRETAN:
 ART. Unico.-  Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2015.
   
   ANÍBAL PEREYRA, Presidente - JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 Montevideo, 18 de Febrero de 2015
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 17.947, de 8 enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, relacionado con el tope de la deuda neta del sector público.
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