PROMULGACION: 31 de diciembre de 2015
PUBLICACION: 28 de enero de 2016

Ley 19.364 - Se modifican disposiciones relativas al financiamiento del Fondo de Fomento de la Granja.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Sustitúyese a partir del 31 de diciembre de 2015, lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.325, de 27 de junio de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 8°. (Financiamiento).- El Fondo de Fomento de la Granja se financiará con cargo a Rentas Generales. Los créditos presupuestales previstos en normas presupuestales con destino al referido Fondo en la fuente de financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial", pasarán a financiarse con cargo a la fuente de financiamiento 1.1 "Rentas Generales".

ART. 2º.- Extiéndese el plazo dispuesto por los artículos 2° y de la Ley N° 19.325, de 27 de junio de 2015, hasta el 30 de junio de 2016.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2015. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 31 de diciembre de 2015

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, referida a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, flores y hortalizas y creación del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ENZO BENECH.