PROMULGACION: 4 de enero de 2016
PUBLICACION: 12 de enero de 2016

Ley 19.368 - Se capitaliza ANCAP.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en UI 5.712:381.810 (cinco mil setecientos doce millones trescientos ochenta y un mil ochocientas diez unidades indexadas) a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a través de la condonación de la deuda vigente del Ente con el Ministerio de Economía y Finanzas, contraída al amparo de las Leyes N° 18.965, de 30 de agosto de 2012 y N° 19.339, de 26 de agosto de 2015.
Declárase que el incremento patrimonial establecido en el inciso primero de este artículo constituye renta bruta a los efectos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). En caso que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores computables sean inferiores a la renta neta fiscal del ejercicio en que se produce el incremento, el excedente no será considerado a los efectos impositivos.

ART. 2º.- El Poder Ejecutivo y ANCAP procederán a cancelar los contratos de préstamos respectivos y a liberar las garantías que se hubieren constituido.

ART. 3º.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"Los impuestos por litro a que refiere el inciso primero corresponden a valores al 31 de agosto de 2000. Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente dichos valores hasta la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo a partir de la referida fecha".

ART. 4º.- Derógase el artículo 1° de la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007.

ART. 5º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de enero de 2016. ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 4 de enero de 2016

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a capitalizar la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland.
VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - GUILLERMO MONCECCHI - CRISTINA LUSTEMBERG - BENJAMÍN LIBEROFF - JORGE RUCKS - ANA OLIVERA.