PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.476, de 3 de abril de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés general la participación
equitativa de personas de ambos sexos en la integración del Poder
Legislativo, de las Intendencias, de las Juntas Departamentales, de
los Municipios, de las Juntas Electorales y en los órganos de
dirección de los partidos políticos".
ART. 2º.-
Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.476, de 3 de abril de 2009, por los siguientes:
"ARTÍCULO 2°.- A los efectos establecidos en el artículo anterior y
para las elecciones que se convoquen conforme a lo establecido en
las Disposiciones Transitorias literales W) y Z) de la Constitución
de la República, y en toda elección de primer grado que se celebre
para la integración de las autoridades nacionales, departamentales
y municipales de los partidos políticos, se deben incluir, en las
listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos, en cada
terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista
o nómina presentada. La presente disposición también regirá para
las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los
respectivos órganos de dirección partidaria.
A su vez, y para las elecciones nacionales, departamentales y
municipales, cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a
la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a los
Municipios y a las Juntas Electorales deberá incluir en su
integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos,
titulares y suplentes en el total de la lista presentada. El mismo
criterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus
suplentes a las Intendencias".
ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.476, de 3 de abril de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en los incisos primero y segundo del
artículo 2° de esta ley regirá para las elecciones internas y para
las elecciones nacionales, departamentales y municipales".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de octubre de 2017. GABRIELA BARREIRO, 2da. Vicepresidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de noviembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los órganos electivos nacionales, departamentales y de dirección de los partidos políticos.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.