PROMULGACION: 26 de octubre de 2018
PUBLICACION: 7 de noviembre de 2018

Ley 19.679 - Se modifican de la Ley 19.120, relativos a Faltas, Conservación y Cuidado de Espacios Públicos.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente:
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"ARTÍCULO 18. (Procedencia).- El proceso en audiencia se rige por las normas siguientes".

ART. 2º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente:
"La sentencia admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia. También podrá interponerse el recurso de apelación para ante el Juez Letrado de Primera Instancia con competencia en materia penal de turno. La apelación se anunciará en audiencia y deberá fundamentarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, bajo pena de tenerla por no presentada. De ella se dará traslado a la contraparte por cuarenta y ocho horas. Dentro de los cinco días siguientes a la evacuación del traslado o al vencimiento del plazo respectivo se remitirán los autos al Superior que corresponda, el que dispondrá de quince días para dictar sentencia".

ART. 3º.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, y sus modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 25. (Jueces Letrados de Primera Instancia).- Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal conocen:
25.1 En primera instancia, en todas las cuestiones formales y sustanciales que se planteen en el proceso por crímenes y delitos, desde la indagatoria preliminar hasta que la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva quede ejecutoriada, conforme a las disposiciones de este Código.
25.2 En segunda instancia, de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias definitivas de primera instancia dictadas en los procesos por faltas que regula la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013, y sus modificativas.
25.3 Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal del departamento de Montevideo conocerán además en el proceso de extradición.
25.4 Los Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen Organizado, en la materia establecida por el artículo 414 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y disposiciones modificativas y reglamentarias.
25.5 Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen Organizado y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal, que hubieren intervenido en actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de celebrar la misma y dictar sentencia. A los efectos de este artículo no se considerarán actuaciones previas el dictado de decretos de mero trámite. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el régimen de subrogaciones.
25.6 La misma regla dispuesta en el numeral 25.5 de este artículo se observará en el caso de los Jueces Letrados de Adolescentes y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia adolescentes".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de octubre de 2018. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de octubre de 2018

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013, sobre Faltas, Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.