PROMULGACION: 26 de octubre de 2018
PUBLICACION: 8 de noviembre de 2018

Ley 19.686 - Se establece que la exoneración consagrada por la Ley N° 19.615, comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios, que exploten con fines agropecuarios los padrones por sí o por terceros.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Interprétase que la reducción dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 19.615, de 27 de abril de 2018, comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios, que exploten con fines agropecuarios los padrones por sí o por terceros.

ART. 2º.- Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo establecido para el presente ejercicio por el artículo 3° de la Ley N° 19.615, de 27 de abril de 2018.

ART. 3º.- Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 712 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y con la modificación introducida por el artículo 242 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017, el siguiente literal:
"K) Los gastos incurridos en la contratación de seguros para cultivos agrícolas de índice para déficit hídrico. El Poder Ejecutivo podrá otorgar el mismo tratamiento a otros seguros que cubran riesgos de déficit o exceso hídrico".
Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 dispuestas en el presente artículo, se entienden realizadas a las normas legales que les dieron origen.

ART. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que no se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, un crédito equivalente al 12% (doce por ciento) de los gastos correspondientes a contrataciones de seguros para cultivos agrícolas de índice para déficit hídrico, así como de otros seguros que cubran riesgos de déficit o exceso hídrico.
El productor podrá deducir de sus obligaciones a pagar al Banco de Previsión Social, el crédito fiscal a que refiere el inciso anterior. Si existiera un excedente de crédito, el mismo podrá ser imputado en futuras liquidaciones. La imputación por parte del productor de un crédito mayor al que le corresponda de acuerdo a las normas vigentes, será sancionada con una multa del 100% (cien por ciento) de los tributos impagos, sin perjuicio de los recargos por mora aplicables de acuerdo al régimen general. La Dirección General Impositiva establecerá el régimen de contralor aplicable y determinará en coordinación con el Banco de Previsión Social, la forma en que se computará el referido crédito.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de octubre de 2018. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de octubre de 2018

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban medidas de apoyo a ciertos sectores de la actividad agropecuaria nacional.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.