PROMULGACION: 4 de enero de 2019
PUBLICACION: 18 de enero de 2019

Ley 19.734 - Se prorroga el plazo establecido en el art. 6 de la Ley 19.247 para la regularización de la posesión antireglamentaria de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley.

ART. 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2018. JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 4 de enero de 2019

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, referente a tenencia de armas.
VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ.