PROMULGACION: 30 de agosto de 2019
PUBLICACION: 24 de setiembre de 2019

Ley 19.791 - Se dictan medidas preventivas para instituciones que impliquen trato directo con niños, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

CAPÍTULO ÚNICO

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA INSTITUCIONES QUE IMPLIQUEN TRATO DIRECTO CON NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

ART. 1º.- (Solicitud de información por parte de ciertas instituciones).- Toda institución pública o privada perteneciente al área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Policía Científica que expidan un certificado informando si la persona a ser contratada tiene antecedentes judiciales por la comisión, en cualquier calidad, de los siguientes delitos:
A) Violación (artículo 272 del Código Penal).
B) Abuso sexual (artículo 272-BIS del Código Penal).
C) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272-TER del Código Penal).
D) Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal).
E) Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273-BIS del Código Penal).
F) Corrupción (artículo 274 del Código Penal).
G) Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (artículo 280 del Código Penal).
H) Esclavitud sexual (artículo 280-BIS del Código Penal).
I) Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil (artículo 280-TER del Código Penal).
J) Prostitución forzada (artículo 280-QUATER del Código Penal).
K) Los consagrados en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004.

ART. 2º.- (Procedimiento).- De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, el Registro Nacional de Huellas Genéticas y el Departamento de Legajos Prontuariales y Patronímicos pertenecientes a la Dirección Nacional de Policía Científica, elevarán el certificado referido, el que no tendrá costo alguno para la institución solicitante.
Las instituciones solicitantes deberán manejar la información en forma reservada dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

ART. 3º.- Agrégase al artículo 79 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de violencia hacia las mujeres basada en género el siguiente inciso:
"La suspensión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y funciones establecidas en este artículo será del doble de lo previsto en el mismo en caso de reincidencia".

ART. 4º.- (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días a contar de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de agosto de 2019. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de agosto de 2019

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen medidas preventivas para instituciones que impliquen trato directo con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.