PROMULGACION: 3 de abril de 2020 PUBLICACION: 16 de abril de 2020
Ley 19.873 - COVID 19. Se implementa por intermedio del Ministerio de Salud Pública un registro de personal de la salud que desempeñen tareas en las instituciones privadas de asistencia médica y estén expuestos al contagio del COVID-19.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
El Ministerio de Salud Pública (MSP) implementará un Registro de personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos), que desempeñen tareas en las instituciones privadas de asistencia médica y estén expuestos al contagio del SARS-CoV2 ocasionando la enfermedad COVID 19.
ART. 2º.-
Interprétase que la enfermedad coronavirus COVID 19 será considerada enfermedad profesional, en las condiciones mencionadas por el artículo 1° de esta ley y durante el período de tiempo que abarque la emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud médico y no médico. En el caso de comprobarse los requisitos mencionados anteriormente, el Banco de Seguros del Estado asumirá el pago de la renta temporaria, durante el período de la enfermedad y con el límite máximo de cuarenta y cinco días.
ART. 3º.-
En cuanto corresponda se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 3 de abril de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se implementará por intermedio del Ministerio de Salud Pública un registro de personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos), que desempeñen tareas en la instituciones privadas de asistencia médica y estén expuestos al contagio del SARS-CoV2 ocasionando la enfermedad COVID 19.
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