PROMULGACION: 8 de abril de 2020
PUBLICACION: 16 de abril de 2020

Ley 19.875 - COVID 19. Se faculta a la Corte Electoral a prorrogar la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Declárase que ante la pandemia mundial por el virus COVID-19, que ha motivado el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el Poder Ejecutivo (Decreto N° 93/2020, de 13 de marzo de 2020), y la implementación inmediata de medidas tendientes a preservar la salud de los habitantes, no están dadas las garantías para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas para el 10 de mayo de 2020, en tanto se afectarían derechos fundamentales establecidos en las Secciones II y III de la Constitución de la República, y en las leyes electorales vigentes.

ART. 2º.- Facúltase a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el Artículo 77 numeral 9°) de la Constitución de la República, atento a lo dispuesto por el Artículo 322 literal A) de la Constitución de la República, no más allá del domingo 4 de octubre de 2020.
La fecha de la prórroga deberá resolverse en un plazo de quince días desde la promulgación de la presente ley, por las mayorías previstas en el Artículo 327 de la Constitución de la República.
A los efectos de la organización del acto electoral se tendrá en consideración el padrón electoral previsto para las elecciones que se postergan.

ART. 3º.- Los Intendentes y los miembros electivos de las Juntas Departamentales (Ediles) y de los Municipios (Alcaldes y Concejales), continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en la que asuman las nuevas autoridades electas proclamadas por las Juntas Electorales respectivas.

ART. 4º.- Las autoridades electas iniciarán sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 262 de la Constitución de la República y cesarán en las mismas cuando asuman las autoridades electas en el próximo período electoral de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 numeral 9°) de la Constitución de la República (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las próximas elecciones nacionales). br>Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de abril de 2020. MARTÍN LEMA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
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        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 8 de abril de 2020

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL.