PROMULGACION: 8 de abril de 2020 PUBLICACION: 16 de abril de 2020
Ley 19.875 - COVID 19. Se faculta a la Corte Electoral a prorrogar la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Declárase que ante la pandemia mundial por el virus COVID-19, que ha motivado el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el Poder Ejecutivo (Decreto N° 93/2020, de 13 de marzo de 2020), y la implementación inmediata de medidas tendientes a preservar la salud de los habitantes, no están dadas las garantías para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas para el 10 de mayo de 2020, en tanto se afectarían derechos fundamentales establecidos en las Secciones II y III de la Constitución de la República, y en las leyes electorales vigentes.
ART. 2º.-
Facúltase a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el Artículo 77 numeral 9°) de la Constitución de la República, atento a lo dispuesto por el Artículo 322 literal A) de la Constitución de la República, no más allá del domingo 4 de octubre de 2020.
ART. 3º.-
Los Intendentes y los miembros electivos de las Juntas Departamentales (Ediles) y de los Municipios (Alcaldes y Concejales), continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en la que asuman las nuevas autoridades electas proclamadas por las Juntas Electorales respectivas.
ART. 4º.-
Las autoridades electas iniciarán sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 262 de la Constitución de la República y cesarán en las mismas cuando asuman las autoridades electas en el próximo período electoral de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 numeral 9°) de la Constitución de la República (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las próximas elecciones nacionales).
br>Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de abril de 2020. MARTÍN LEMA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 8 de abril de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales.
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