PROMULGACION: 29 de abril de 2020
PUBLICACION: 5 de mayo de 2020

Ley 19.878 - Se suspenden por un año créditos destinados al sector agropecuario a efectos de financiar el "Fondo Solidario COVID-19".

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.- Suspéndese por el plazo de 1 (un) año, a partir del 1° de mayo de 2020, el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.973, de 21 de setiembre de 2012.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los productores familiares registrados hasta el 1° de mayo de 2020 en el Registro creado por el artículo 311 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; y los pequeños productores lecheros. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de la Leche deberán informar a las Intendencias los listados respectivos a efectos del crédito fiscal correspondiente.
Se entenderá a los efectos de la presente ley como pequeños productores lecheros a aquellos remitentes de hasta 480.500 (cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros anuales, y a los queseros en igual cantidad de producción.
El monto resultante de la suspensión del crédito fiscal dispuesto en el presente artículo será transferido al "Fondo Solidario COVID-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de abril de 2020. NICOLÁS VIERA, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 29 de abril de 2020

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se suspende por el plazo de 1 (un) año, a partir del 1° de mayo de 2020, el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.973, de 21 de setiembre de 2012.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - CARLOS MARÍA URIARTE.