PROMULGACION: 18 de setiembre de 2020
PUBLICACION: 21 de octubre de 2020

Ley 19.905 - Se establece la obligatoriedad del uso de máscaras de protección facial u otros dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios, en las cantidades y condiciones que se determinan.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Se establece que siempre que sea necesario el uso de dispositivos de protección por razones sanitarias, y en especial durante la pandemia provocada por el COVID-19, en las situaciones a las que refieren los literales A), B), C) y D) que integran este artículo, será obligatorio el uso de máscaras de protección facial u otros dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios toda vez que se entable comunicación con personas que necesiten leer los labios para poder comprender a su interlocutor, de conformidad con lo siguiente:
A) Todo prestador de servicios, empresa, institución o entidad pública o privada abierta al público en general, que se comunique con público ya sea de forma presencial o de forma remota a través de imagen, deberá contar, o proporcionar a los trabajadores, máscaras de protección facial o dispositivos preventivos de contagio que permitan la lectura de los labios para tal fin. A tales efectos bastará con contar con un número determinado de los mismos.
B) Las personas que se comunican a través de los medios de comunicación visual, a los efectos de que los destinatarios de dichos medios de comunicación puedan leer los labios, deberán utilizar máscaras de protección facial o dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios.
C) Será preceptivo el uso de máscaras de protección facial especialmente en instituciones educativas y sanitarias, en oficinas públicas y en general, siempre que el interlocutor necesite leer los labios para poder comunicarse.
D) En general, en toda circunstancia en que el uso de dispositivos o tapabocas constituya un obstáculo en el vínculo con personas que necesitan leer los labios para comunicarse.

ART. 2º.- La reglamentación establecerá el número mínimo de máscaras de protección facial o de dispositivos de prevención de contagio que permita la lectura de labios con que deberán contar los prestadores de servicios, empresas, instituciones o entidades referidas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de setiembre de 2020. BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 18 de setiembre de 2020

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el uso de tapabocas inclusivos.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.