PROMULGACION: 6 de noviembre de 2020
PUBLICACION: 30 de octubre de 2020

Ley 19.913 - COVID 19. Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de aportes patronales por el período que se determina a empresas relacionadas con fiestas y eventos y operadores turísticos.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar, a partir del 1° de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, de los aportes patronales de seguridad social, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, según lo determine la reglamentación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de octubre de 2020. BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de octubre de 2020

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exoneran los aportes patronales de seguridad social a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE.