PROMULGACION: 6 de noviembre de 2020 PUBLICACION: 30 de octubre de 2020
Ley 19.913 - COVID 19. Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de aportes patronales por el período que se determina a empresas relacionadas con fiestas y eventos y operadores turísticos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar, a partir del 1° de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, de los aportes patronales de seguridad social, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, según lo determine la reglamentación.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 30 de octubre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exoneran los aportes patronales de seguridad social a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.
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