PROMULGACION: 21 de diciembre de 2020 PUBLICACION: 21 de diciembre de 2020
Ley 19.932 - COVID 19. Se reglamentan los artículos 37 y 38 de la Constitución limitándose temporalmente el derecho a reunión.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
ART. 1º.-
Limítase transitoriamente, y por razones de salud pública, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución.
ART. 2º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes y a los Gobiernos Departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente.
ART. 3º.-
Quien infrinja las disposiciones de la presente ley, será advertido por la autoridad competente e instado a desistir de su actitud.
ART. 4º.-
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez y por el término de treinta días el plazo previsto en el artículo 1° de la presente ley.
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
ART. 5º.-
Prohíbese el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde la fecha de promulgación de la presente ley y hasta el 10 de enero de 2021 inclusive. (Prorrógado) (Excepción)
ART. 6º.-
Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a las personas que cumplan algunas de las siguientes condiciones:
ART. 7º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por hasta sesenta días el plazo de la medida adoptada en el artículo 5° de la presente ley, así como a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6°, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 21 de diciembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se reglamentan los artículos 37° y 38° de la Constitución de la República.
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