PROMULGACION: 13 de abril de 2021 PUBLICACION: 21 de abril de 2021
Ley 19.947 - Beneficio a trabajadores públicos y privados para concurrir a vacunarse.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1°.-
Todo trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales.
ART. 2º.-
A efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los tres (3) días inmediatos siguientes de recibida la última dosis.
ART. 3º.-
El beneficio establecido en el artículo 1° alcanzará a aquellos trabajadores que con anterioridad a la aprobación de la presente ley, se hubieran vacunado contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) dentro de su horario de trabajo y de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública. Para acceder al beneficio, deberán justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación ante el empleador.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 13 de abril de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece para toda la actividad pública o privada un horario especial laboral para la vacunación contra el COVID-19.
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