PROMULGACION: 23 de abril de 2021 PUBLICACION: 30 de abril de 2021
Ley 19.950 - Donación de sangre para trabajadores públicos o privados de alta de SARS-CoV-2 (COVID-19).
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1°.-
Todo trabajador de la actividad pública o privada que haya contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), haya sido dado de alta y sea donante de plasma de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día en que efectivice dicha donación, jornal que será abonado como trabajado y considerado a todos los efectos como tal.
ART. 2º.-
A efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a realizar la donación de plasma y justificar la efectiva realización de la misma dentro de los 3 (tres) días inmediatos siguientes.
ART. 3º.-
El beneficio establecido en el artículo 1° alcanzará a aquellos trabajadores que con anterioridad a la aprobación de la presente ley, hubieran donado plasma dentro de su horario de trabajo, tras haber contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Para acceder al beneficio, deberán justificar el hecho de haber efectivamente donado el plasma en las condiciones referidas, ante su empleador o superior jerárquico.
ART. 4º.-
Este beneficio regirá durante la declaratoria de Emergencia motivada por la pandemia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 23 de abril de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece que todo trabajador, público o privado, que haya contraído el virus COVID-19, y vaya a donar plasma, tendrá derecho a no concurrir a desempeñar su trabajo el día en que efectivice dicha donación.
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