PROMULGACION: 22 de junio de 2021 PUBLICACION: 28 de junio de 2021
Ley 19.959 - Trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar del año 2021 de Belén y Bella Unión.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1°.-
(Ámbito subjetivo).- La presente ley comprende a todos los trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar del año 2021 a realizarse en la zona de Belén y Bella Unión, departamentos de Salto y Artigas, respectivamente.
ART. 2º.-
(Subsidio por enfermedad).- Los trabajadores zafrales incluidos en el ámbito subjetivo determinado en el artículo 1° precedente que hayan contraído la enfermedad COVID-19 u obligados a guardar aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus Sars-CoV-2, tendrán derecho al cobro de la prestación del subsidio por enfermedad previsto en los artículos 13 numeral 2) y siguientes del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, sin tener la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio del respectivo aislamiento.
ART. 3º.-
(Vigencia).- Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia durante el período que dure la zafra de caña de azúcar en la zona de Bella Unión y Belén, departamentos de Artigas y Salto, respectivamente, con iniciación en el mes de mayo del año 2021.
ART. 4º.-
(Remisión).- Todo lo no previsto en la presente ley se regirá por lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de junio de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los requisitos para acceder al subsidio por enfermedad de los trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar en Bella Unión y Belén del año 2021.
|