PROMULGACION: 23 de diciembre de 2021
PUBLICACION: 3 de enero de 2022

Ley 20.018 - Se modifican los incisos terceros de los artículos 5° de la Ley N° 18.930.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1°.- Modifícanse los incisos terceros de los artículos 5° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, y 39 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"En los casos no previstos precedentemente, la reserva solo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro o de los representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales. En este último caso, el levantamiento de la reserva podrá realizarse solamente a los efectos de que puedan acceder a la información sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante, ya sea con relación a un caso específico como con carácter general".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 2021. ALFREDO FRATTI, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de diciembre de 2021

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 5° de la Ley N° 18.930 y 39 de la Ley N° 19.484, sobre participaciones patrimoniales al portador con destino al Banco Central del Uruguay.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.