PROMULGACION: 17 de junio de 2022
PUBLICACION: 24 de junio de 2022

Ley 20.046 - Prórroga del plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, hasta el 1° de marzo de 2025.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, hasta el 1° de marzo de 2025.

ART. 2º.- La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de enero de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de junio de 2022. OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 17 de junio de 2022

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, sobre tenencia de armas.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA.