PROMULGACION: 22 de julio de 2022
PUBLICACION: 9 de agosto de 2022

Ley 20.062 - Se modifica el artículo 2° de la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.- Incorpórase al artículo 2° de la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013, el siguiente inciso:
"La técnica de criopreservación de gametos también podrá aplicarse a todo paciente oncológico que, encontrándose en edad reproductiva (post púber hasta los cuarenta años), y de acuerdo a lo informado por su médico tratante y contando con el aval de la Dirección Técnica del prestador en el que se llevará a cabo el procedimiento, pudiera ver mermada o afectada drásticamente su fertilidad como consecuencia del tratamiento oncológico".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de julio de 2022. GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 22 de julio de 2022

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 2° de la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013, sobre reproducción humana asistida.
LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE - ANA RIBEIRO.