PROMULGACION: 30 de agosto de 2001
PUBLICACION: 4 de setiembre de 2001

Resolución DGI Nº 452/001 - Créditos originados en el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de exportaciones. Imputación al pago de aportes previsionales. Se reglamenta el artículo 560 de la Ley Nº 17.296.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 30 de agosto de 2001

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 560 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: Que dicha norma estableció que los créditos originados en el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de exportaciones, podrán ser imputados al pago de aportes previsionales.

CONSIDERANDO: Necesario establecer la forma en que tal beneficio habrá de hacerse efectivo.

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

 1º.-
Los exportadores y asimilados podrán hacer efectivos los créditos a que refiere el artículo 560 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 mediante certificados de crédito, los que adoptarán las siguientes modalidades:

a) Certificados de crédito tipo "A" (no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva)

b) Certificados de crédito tipo "D" (no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social)

c) Certificados de crédito tipo "B" (endosables con destinatario, para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva)

d) Certificados de crédito tipo "C" (endosables sin destinatario, para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva). Estos certificados se otorgarán en el caso de créditos originados en el Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación, o en el incluido en las adquisiciones a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, de acuerdo a lo dispuesto por al Resolución Nº 493/984 de 26 de julio de 1984.

e) Certificados de crédito tipo "E" (endosables con destinatario, para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social). En el caso de los certificados tipo "B" y "E", el crédito endosable a Solicitar estará limitado al Impuesto al Valor Agregado facturado por el endosatario, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 250/984 de 24 de abril de 1984.

 2º.-
Cuando los certificados de crédito a que refiere el numeral anterior se destinen al pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social, se mantendrá la fecha de exigibilidad del crédito aplicable para los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, a los créditos destinados a cancelar obligaciones por los aportes jubilatorios personales, para los que se tomará como fecha de cancelación la de la entrega del correspondiente certificado de crédito al Banco de Previsión Social.(Sustituido)

 3º.-
Publiquese en el Diario Oficial, insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. MARCELO BRASCA.