PROMULGACION: 6 de febrero de 2003
PUBLICACION: 3 de febrero de 2003

Resolución DGI Nº 62/003 - Dirección General Impositiva. Determinación de la forma en que habrá de probarse documentalmente el destino de los bienes exportados a efectos del otorgamiento de los certificados de crédito y de devolución de impuestos indirectos previstos en los artículos 4º del Decreto Nº 479/002 y 2º del Decreto Nº 480/002.

Montevideo, 3 de febrero de 2003

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 4º del Decreto Nº 479/002 y 2º del Decreto Nº 480/002, de 16 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: Que dichas disposiciones cometen a la Dirección General Impositiva la determinación de la forma en que habrá de probarse documentalmente el destino de los bienes exportados a efectos del otorgamiento de los certificados de crédito y de devolución de impuestos indirectos correspondientes a tales operaciones;

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

1º.- A efectos de cumplir con las condiciones establecidas por los artículos 4º del Decreto Nº 479/002 y 2º del Decreto Nº 480/002, de 16 de diciembre de 2002, se requerirá la siguiente documentación:

a) Para las exportaciones realizadas a través de zona franca, el conocimiento de embarques de los bienes hacia el exterior de la República. En el caso de que quien remite los bienes al exterior sea un sujeto distinto a aquel que los exportó a la zona franca, se requerirá asimismo la documentación probatoria de la transferencia de propiedad de dichos bienes dentro del exclave.
b) Para las restantes exportaciones, el cumplido aduanero de exportación.

2º.- Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Eduardo Zaidensztat.