PROMULGACION: 4 de julio de 2001
PUBLICACION: 9 de julio de 2001

Resolución DGI Nº 338/001 - COFIS. Plazos para realizar pagos y presentar declaraciones juradas.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 4 de julio de 2001.

VISTO: El Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) creado por Ley 17.345 de 31 de mayo de 2001.

RESULTANDO: Necesario establecer plazos para realizar pagos y presentar declaraciones juradas.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

1º.-
Los contribuyentes del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) realizarán los pagos y presentarán las correspondientes declaraciones juradas, por el período Junio-Diciembre 2001, en los plazos establecidos para el Impuesto al Valor Agregado.

2º.-
Publiquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido archívese.

El Director General de Rentas, Cr. MARCELO BRASCA.