PROMULGACION: 3 de enero de 2003
PUBLICACION: 10 de enero de 2003

Resolución Nº 1/003 - Se comete al Banco Central del Uruguay el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.613.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de enero de 2003.

VISTO: lo dispuesto por el artículos 23 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.

RESULTANDO: que la norma referida establece la obligación del Estado de demandar administrativa y judicialmente a los accionistas y directores responsables de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a que refiere la ley citada, con la finalidad de destinar el producido de las mismas a los Fondos de Recuperación de Activos.

CONSIDERANDO: que es conveniente, a efectos de maximizar los esfuerzos del Estado en la materia, establecer líneas de acción coordinadas entre las distintas entidades públicas involucradas, con el objeto de obtener resultados. favorables para el interés público.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:

1º.-
Cométese al Banco Central del Uruguay el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, confiriéndole a tales efectos, amplias facultades de representación.

2º.-
El Dr. Siegbert Rippe, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, coordinará las actuaciones a cumplir, conjuntamente con los funcionarios que el Banco Central del Uruguay designe a tal efecto.

3º.-
Comuníquese, publiquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.