PROMULGACION: 20 de marzo de 2020
PUBLICACION: 23 de marzo de 2020

Resolución DGI Nº 550/020 - COVID 19. Se dispone el aplazamiento de las obligaciones tributarias que se determinan.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 20 de marzo de 2020

VISTO: la declaracion de estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID - 19, establecida por el articulo 1° del Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020, y la Resolucion N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019.

RESULTANDO: que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Direccion General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

CONSIDERANDO: I) la facultad de esta Administracion Tributaria, de conceder prorrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones;
II) la pertinencia, en las actuales circunstancias, de una prorroga en el vencimiento de las obligaciones tributarias cuyos plazos han sido establecidos en la Resolucion de la Direccion General Impositiva N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el articulo 32 del Codigo Tributario y el articulo 70 del Decreto 597/988, de 21 de setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economia y Finanzas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1º).- Prorroganse los vencimientos de las obligaciones tributarias establecidos por la Resolucion de la Direccion General Impositiva N° 4310/019, de 18 de diciembre de 2019, entre el 23 y el 26 de marzo de 2020, hasta el 27 de marzo del corriente ano.
Lo dispuesto en el presente numeral no sera de aplicacion para los contribuyentes comprendidos en el ordinal 1 del numeral 1° de la Resolucion N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019.

2º).- Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del articulo 52 del Titulo 4 del TO 1996, podran abonar sus obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020, en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de mayo del presente ano.
Lo dispuesto en el inciso anterior incluye las cuotas correspondientes a facilidades de pago, cuyo vencimiento tenga lugar en los meses de marzo y abril.

3º).- Publiquese en el Diario Oficial. Insertese en la pagina Web. Cumplido, archivese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.