PROMULGACION: 20 de marzo de 2020 PUBLICACION: 23 de marzo de 2020
Resolución DGI Nº 550/020 - COVID 19. Se dispone el aplazamiento de las obligaciones tributarias que se determinan.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 20 de marzo de 2020
VISTO: la declaracion de estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID - 19, establecida por el articulo 1° del Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020, y la Resolucion N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Direccion General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
CONSIDERANDO: I) la facultad de esta Administracion Tributaria, de conceder prorrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el articulo 32 del Codigo Tributario y el articulo 70 del Decreto 597/988, de 21 de setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economia y Finanzas;
1º).- Prorroganse los vencimientos de las obligaciones tributarias
establecidos por la Resolucion de la Direccion General Impositiva
N° 4310/019, de 18 de diciembre de 2019, entre el 23 y el 26 de marzo
de 2020, hasta el 27 de marzo del corriente ano.
2º).- Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del articulo 52 del
Titulo 4 del TO 1996, podran abonar sus obligaciones correspondientes
a los meses de cargo febrero y marzo de 2020, en seis cuotas iguales y
consecutivas a partir del mes de mayo del presente ano.
3º).- Publiquese en el Diario Oficial. Insertese en la pagina Web.
Cumplido, archivese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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