PROMULGACION: 18 de junio de 2020 PUBLICACION: 22 de junio de 2020
Resolución DGI Nº 1089/020 - Se prorrogan los vencimientos de las obligaciones tributarias establecidos en el ordinal 2) del numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 4310/2019.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 18 de junio de 2020
VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada COVID - 19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
CONSIDERANDO: la pertinencia, en las actuales circunstancias, de una prórroga en el vencimiento de determinadas obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
1º).-
Prorróganse los vencimientos de las obligaciones tributarias
establecidos en el ordinal 2) del numeral 1° de la Resolución de la
Dirección General Impositiva N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019;
previstos para el 22 de junio de 2020, hasta el 25 de junio del
corriente año.
2º).-
Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del TO 1996, podrán abonar la obligación mensual
correspondiente al mes de mayo del 2020, en seis cuotas iguales y
consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a
los meses de julio a diciembre de 2020.
3º).-
Publiquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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