PROMULGACION: 18 de junio de 2020
PUBLICACION: 22 de junio de 2020

Resolución DGI Nº 1089/020 - Se prorrogan los vencimientos de las obligaciones tributarias establecidos en el ordinal 2) del numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 4310/2019.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 18 de junio de 2020

VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada COVID - 19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
III) que la Resolución citada dispone los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.

CONSIDERANDO: la pertinencia, en las actuales circunstancias, de una prórroga en el vencimiento de determinadas obligaciones.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1º).- Prorróganse los vencimientos de las obligaciones tributarias establecidos en el ordinal 2) del numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019; previstos para el 22 de junio de 2020, hasta el 25 de junio del corriente año.
Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación para los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes.

2º).- Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996, podrán abonar la obligación mensual correspondiente al mes de mayo del 2020, en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020.
Los plazos establecidos vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
Lo dispuesto en este numeral:
* incluye las cuotas correspondientes a facilidades de pago, cuyo vencimiento tenga lugar en el mes de junio.
* no incluye las fracciones correspondientes a obligaciones mensuales de los meses de febrero y marzo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución 550/2020 de 20 de marzo de 2020.

3º).- Publiquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.