PROMULGACION: 21 de setiembre de 2020
PUBLICACION: 22 de setiembre de 2020

Resolución DGI Nº 1716/020 - Se extiende el régimen transitorio y excepcional, que permite a los contribuyentes que pretendan ampararse a la exoneraciones dispuestas para soportes lógicos, optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, determinado porcentaje de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas para los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2019.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 21 de setiembre de 2020

VISTO: la Resolución N° 1050/2019 de 11 de abril de 2019.

RESULTANDO: I) que la Resolución citada establece un régimen transitorio y excepcional, que permite a los contribuyentes que pretendan ampararse a la exoneración dispuesta por el apartado ii. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, determinado porcentaje de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas para los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2019.

CONSIDERANDO: que las circunstancias extraordinarias emergentes de la pandemia originada por COVID-19, ameritan la prórroga, por única vez, del régimen excepcional referido.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1º).- Régimen transitorio - Servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados.- A los solos efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del tercer inciso del apartado ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, se podrá optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, el 30 % (treinta por ciento) de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas, en ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

2º).- Documentación.- Quienes en aplicación de lo dispuesto en el numeral anterior, pretendan acceder a la exoneración dispuesta en el apartado ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, podrán sustituir la constancia a que refiere el numeral 6°) de la Resolución 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, en la documentación emitida entre el 1° de enero y el 28 de setiembre de 2020, por una comunicación dirigida al prestatario del servicio, en la que se indique que dichos servicios se encuentran exonerados.
La comunicación referida en el inciso anterior surtirá el efecto sustitutivo allí dispuesto, en la medida que:
a) se emita antes del 10 de octubre de 2020;
b) exista prueba fehaciente que acredite el correcto envío de la misma, y su recepción por parte del prestatario; y
c) en ella se establezcan los siguientes datos:
(i) la identificación del proveedor y del prestatario, mediante sus respectivas denominaciones y números de RUC; y
(ii) la identificación e importe de la documentación respectiva.

3º).- Publiquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.