MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 24 de octubre de 2001.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001.
RESULTANDO: I) Que por el artículo 3º del citado Decreto se faculta a esta Secretaría de Estado a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje de la Ruta Nº 11.
II) Que las actuales tarifas de peaje, aprobadas por Decreto Nº 298/001 de 31 de julio de 2001, rigen desde el 1º de agosto de 2001 y fueron fijadas para un régimen de cobro en un solo sentido de circulación.
III) Que la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. fue la adjudicataria de la Licitación Pública Nº 13/00, por la cual se otorgó la concesión para la operación del Puesto de Recaudación de Peaje situado en la Ruta Nº 11.
IV) Que tanto la empresa referida en el Resultando anterior como el Consorcio Ruta 1, -actual operador del Puesto de Peaje existente en la última ruta citada- han presentado notas ante la Administración donde prestan su conformidad en cuanto al cobro del peaje en ambos sentidos de
circulación.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente disponer la implantación del régimen de cobro de la tarifa de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Peaje de la Ruta Nº 11.
II) Que a efectos de la aplicación práctica del régimen de cobro en ambos sentidos, correspondería disponer, en uso de la facultad indicada en el Resultando I), que las tarifas vigentes pasarán a ser la mitad de las establecidas por Decreto Nº 298/001, a partir de la hora cero del día 1º de noviembre de 2001, fecha en que la nueva concesionaria comenzará a
operar el Puesto en su nuevo emplazamiento.
ATENTO: a lo expuesto y a lo que dispone el Decreto indicado en el Visto de la presente Resolución.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
1º.-
Implántase el régimen de cobro en ambos sentidos de circulación para el Puesto de Recaudación de Peaje de la Ruta Nº 11, a partir de la hora cero del 1º de noviembre de 2001, fecha en que la nueva concesionaria comenzará a operar en el nuevo emplazamiento del mismo.
2º.-
Establécese que a partir de la fecha de implantación del régimen de cobro de peaje en ambos sentidos de circulación para dicho Puesto, las tarifas a pagar por los usuarios serán la mitad de las vigentes, lo que deberá contemplarse al momento de efectuarse el próximo ajuste de tarifas
de peajes.
3º.-
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte para notificación del interesado y demás efectos.
LUCIO CACERES.