"... los hermanos .... deben responder por el todo, en el bien entendido de que cometieron una maniobra fraudulenta en perjuicio de los actores, ya que no dudamos que tanto uno como los otros incurrieron en un claro fraude civil al haber prendado, con plena conciencia y voluntad, los valores que los actores tenían en custodia en el Banco Montevideo (art. 1319 del C. Civil), prenda que celebraron el 27 de marzo de 2001 (fs. 37), a menos de quince meses de que el Banco Central del Uruguay interviniera dicha empresa."
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LEGISLACION DESTACADA
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Consulte los últimos Laudos de los Consejos de Salarios
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El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le otorga el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978, aprobó diversos convenios
colectivos de trabajo celebrados en los respectivos Consejos de Salarios, convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
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SUPLEMENTO CULTURAL
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