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INFOJUR
COMERCIO ELECTRONICO
Es conocido que con la aparición de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la "Sociedad de la Información", se han producido profundos cambios en la vida de los individuos y las comunidades. Uno de ellos lo constituye una nueva forma de comerciar, basada justamente en estos dos parámetros, es el Comercio Electrónico. Se conoce como "Comercio Electrónico" una nueva fase del desarrollo del comercio internacional, producto de una extensión del comercio tradicional utilizando la red Internet para la obtención de nuevos mercados donde colocar servicios y productos. Así se ha dicho por algunos autores que, en un sentido muy amplio, este comercio es "cualquier forma de transacción comercial en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico directo". Una definición clásica es la del Prof. Antonio Millé, quien afirma que "bajo la denominación de comercio electrónico se distingue el vasto conjunto de actividades con finalidad mercantil que se desarrolla mediante el uso de sistemas de procesamiento de datos y de comunicaciones sin que exista un contacto físico directo entre quien oferta un bien o un servicio y quien lo demanda." y agrega que "la denominación cubre no solamente actos comerciales directos, como la compraventa o el alquiler, sino también acciones preparatorias o conexas como las de publicidad o mercadeo" Varias subclasificaciones se han intentado para este fenómeno, apuntando las mas representativas, a dos modalidades diferentes, según el comercio electrónico se realice entre empresas o entre éstas y los consumidores. Así nació el término "B2B" o "business to business" para referirse al comercio realizado sólo entre empresas y el denominado "B2C" o "business to customer", por el cual una empresa ofrece sus servicios o productos a través de Internet directamente a los clientes. Cada vez más empresas utilizan el comercio electrónico como una extensión de su actividad tradicional, aunque existen empresas que sólo trabajan en forma virtual, tales como Yahoo, Amazon, DeRemate, etc. El desarrollo del comercio electrónico es lento pero sostenido e irá creciendo de la mano de los nuevos desarrollos tecnológicos de alcance internacional, en la medida que se le brinde al consumidor mayor seguridad en las trasmisiones. En Uruguay la regulación es aún escasa y sólo se extrae alguna normativa de la Ley de Defensa del Consumidor y las disposiciones que permiten la utilización de los documentos electrónicos y la firma digital. La internacionalización del fenómeno y el rápido desarrollo de la tecnología que le sirve de base, son dos razones que enlentecen y dificultan cualquier regulación nacional. También los organismos internacionales se ven dificultados para la regulación del fenómeno. Al no crearse normas supranacionales, las pocas disposiciones que los países puedan darse internamente resultan insuficientes. Esto genera gran dificultad a todos los operadores, ya sean empresas o individuos consumidores, los cuales pueden ver vulnerados sus derechos sin poder acudir a una jurisdicción que entienda en el caso. Por estas razones consideramos de especial recomendación que quienes se dispongan a iniciar emprendimientos de este tipo, sea de la envergadura que sean, realicen previamente un análisis jurídico de la situación (además de los comerciales y económicos) a los efectos de tener conocimiento pleno del alcance de los riesgos que se asumen. |