INFOJUR
Consultora en Informática Jurídica

DATOS PERSONALES

 


 

Dice A. Toffler que nos encontramos viviendo "la tercera ola de la humanidad", considerando que la primera fue la sociedad agrícola y luego la industrial, actualmente vivimos en la sociedad de la información, caracterizada por el desarrollo de la tecnología, en especial, de la informática. El conocimiento ha sustituido a los antiguos valores considerados como forma de representación de la riqueza, la tierra y los bienes de producción, respectivamente.

 

Es así que éste influye directamente en todos los aspectos relacionados al desarrollo de la sociedad actual, económicos, políticos culturales. etc. Pero a su vez, estos desarrollos tecnológicos han provocado una gran concentración de información en medios informáticos, fundamentalmente en bases de datos informáticas, lo cual representa un peligro latente para los individuos pues su eventual mala utilización violentaría derechos fundamentales básicos de estos.

 

El derecho a la intimidad, que es la respuesta jurídica a los derechos de cada persona de lograr una vida privada sin intromisión, curiosidad, vigilancia o espionaje es el que más se ha visto afectado por esta situación. La concentración de gran cantidad de información en bases de datos personales, de fácil acceso al público y con gran rapidez para la recuperación de los datos, ha llevado a que la legislación de los distintos países intente reglamentar su utilización. Es así que se admite pacíficamente que los principios que deben respetar estos conglemerados de datos son los siguientes:

1) Justificación de la colecta de la información personal con un propósito general y de usos aceptados por la propia comunidad.

2) Recolección de datos por medios lícitos, o sea con autorización de la persona cuyos datos van a ser incorporados.

3) Obligación de actualizar, rectificar o cancelar la información.

4) Obligación de declarar los fines para los que se va a emplear la información.

5) Obligación del titular de la base de datos personales de tener medios de seguridad para la protección de los datos.

 

En Uruguay este fenómeno tecnológico ha sido recientemente contemplado por la sanción de dos normas que lo regulan desde distintos ángulos. Por un lado, la sanción de la Ley No. 17.616 del día 10 de enero de 2003 que confirió nuevo texto a la Ley de Derechos de Autor (Ley No. 9.739), previó la existencias de bases de datos como obra de carácter intelectual. A su vez, con la aprobación de la Ley 17.738 de 24 de setiembre de 2004, se dictaron normas tendientes al tratamiento en cuanto a su protección, regulación, almacenamiento y distribución de datos personales asentados en bases de datos destinados a brindar informes comerciales e introdujo en nuestro derecho positivo a texto expreso, el recurso de habeas data.