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DELITOS INFORMATICOS

 

 


 

Tal como ocurre con muchas de las figuras jurídicas de reciente aparición (comercio electrónico, contratos informáticos, documentos electrónicos, etc), el Derecho Comparado ha realizado, sin éxito, varios esfuerzo para brindar una definición que alcance este concepto en toda su extensión. Así, se ha dicho que por "delitos informáticos" se entienden todas aquellas conductas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático. Otros consideran que es cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, o como mero símbolo.

 

Para Fernández Calvo es la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizado en elemento informático o telemático contra los derechos y liberta desde los ciudadanos. Por su parte, Lima considera que en un sentido amplio es cualquier conducta criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin, y en un sentido estricto, es cualquier ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel sea como método, medio o fin.

 

Herrera Bravo distingue los delitos computacionales de los delitos Informáticos, diciendo que los primeros son aquellos delitos tradicionales cuyo medio específico de comisión son las tecnologías de información, produciéndose una informativización de los tipos penales tradicionales, así se trataría de delitos convencionales que ya estarían legislados en el Código Penal. Mientras tanto, son delitos informáticos aquellas figuras nuevas, no contempladas en los ordenamientos penales por su especial naturaleza.

 

Sí resulta difícil definir los delitos informáticos, muchos peor es intentar clasificarlos. La casuística es grande y a los efectos explicativos consideramos mejor detallar algunos de ellos, los mas representativos, que intentar agruparlos de manera sistemática.  Seguiremos para esto los conceptos del Dr. Pablo Flores.

 

Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras, es el delito mas común ya que es fácil de cometerlo y difícil de descubrir. Manipulación de programas, consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Es el caso del llamado "Caballo de Troya" (instrucciones de computadora insertadas encubiertamente en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada además de su función normal). Manipulación de los datos de salida, que se realiza fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. Falsificaciones informáticas: alterando datos de los documentos almacenados en la computadora o utilizando ésta para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Sabotaje informático que consiste en borrar, suprimir, o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Las técnicas para ello son:

1) VIRUS: claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse otros programas informáticos .

2) GUSANOS: fabricado de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos, pero difiere del virus porque no puede regenerarse.

3) BOMBA LÓGICA O CRONOLÓGICA: exige conocimientos especializados de programación para la destrucción o modificación de los datos en un mismo momento dado del futuro.

4) ACCESO NO AUTORIZADO A SERVICIOS O SISTEMAS: por variados motivos como curiosidad, sabotaje o espionaje informático.

5) PIRATAS INFORMÁTICOS: generalmente el acceso se realiza desde el exterior del sistema aprovechando la falta de medidas de seguridad adecuadas para obtener acceso.

6) REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE PROGRAMAS INFORMÁTICAS DE PROTECCIÓN LEGAL: es el caso de la piratería y puede entrañar una pérdida económica para los propietarios legítimos.

7) TECNICA SALAMI: Se utiliza para desviar pequeñas cantidades de bienes (generalmente dinero) de una fuente con una gran cantidad de los mismos a un destino específico y es especialmente grave en entornos bancarios.

8) SUPERZAPPING esta relacionado a la seguridad del sistema que permite pasar por alto todos los controles de seguridad para realizar cierta tarea administrativa, que se convierte en delictiva.

 

En estos tiempos es frecuente escuchar términos como Hackers, Crackers y otros similares que denominan a los sujetos activos de los delitos informáticos, o sea, a los delincuentes.

El Hacker puede ser definido como aquella persona que pasa horas conectada a su PC con la única finalidad de obtener conocimientos acerca del programa que está investigando. Posee tal pasión por la informática que lo hace invadir sistemas en busca del desafío intelectual de superar sus propias dificultades de forma creativa. Explora las fallas de seguridad de los programas y de los equipos de computación, como por ejemplo las "back-door", mecanismos a través de los cuales el fabricante de computadoras puede ingresar toda vez que lo desee a un computador sin ser advertido por el propietario del sistema.

Por su parte, el Cracker además de ser un experto y conocer todas las ventajas que le ofrece su PC, aprovecha todo ese potencial para hacer daño a través de la red. Los Cracker son destructores y no se mantienen en el anonimato sino que buscan notoriedad. Emplean métodos tales como el envío de los denominados "Mail-bombs" (envío de un e-mail que contiene un archivo peligroso que al ser abierto se dispersa por toda la casilla de correo del destinatario); de virus informáticos.

Si bien estos dos son los más notorios existen otra serie de denominaciones para individuos que cometen fechorías informáticas, así aparecen los Wannabes; los Newbies; los Bogus; Lamer, etc.

El derecho positivo internacional no ha permanecido indiferente a esta nueva modalidad delictiva y ha creado una serie de figuras jurídicas para protegerse de las mismas.

En nuestro país, si bien incipiente, tanto la modalidad delictiva como la legislación represiva han comenzado a desarrollarse. Así podemos mencionar los decretos 65/98, 282/00 y 83/01 y fundamentalmente la Ley No. 17.616, que recientemente ha dado texto a la antigua Ley de Derechos de Autor (No. 9.739) modificando la calificación y la sanción de varias conductas delictivas de este tipo, así como ha dotado a los magistrados con herramientas jurídicas que le permitan un aggiornamento en su accionar.