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NOMBRES DE DOMINIO

 



         Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los Nombres de Dominio son "las direcciones de Internet expresadas simplemente para facilidad del usuario". Han sido concebidas para identificar y localizar un sitio en la web, facilitando el acceso y la navegación por la propia red.

 

El Nombre de Dominio propiamente dicho que representa la denominación, a la que caracterizaremos como la "dirección de fantasía", por ejemplo: "infojur.com.uy" (Infojur. Comercial. Uruguay) la que sin excepciones está indisolublemente asociada a un IP (Internet Protocol) que puede definirse cono la "dirección numérica" que permite direccionar las solicitudes de conexión de cada usuario con un sitio web o URL (Uniform Resource Locator).

 

Si bien originariamente los Nombres de Dominio fueron creados con el objeto de permitir a los usuarios localizar ordenadores de manera ágil y fácil, señala OMPI en su Primer Informe que "los nombres de dominio han adquirido mayor importancia en tanto que indicadores comerciales y, como tales, han provocado conflictos con el sistema de identificadores comerciales que existía antes de la llegada de Internet y que está protegido por derechos de propiedad intelectual". Y agrega que la "tensión que existe entre los nombres de dominio, por una parte, y los derechos de propiedad intelectual, por otra, ha provocado numerosos problemas que plantean interesantes cuestiones de política. Estas cuestiones de política tienen nuevas dimensiones que son consecuencia de la intersección de un medio mundial con propósitos múltiples, como es Internet, con sistemas diseñados para el mundo territorial y físico".

 

No obstante el registro abusivo de marcas famosas y notoriamente conocidas como Nombres de Dominio ha sido una práctica perniciosa y habitual hasta el momento de Internet, con la particularidad de que la red por esencia puede ser accedida desde cualquier parte del mundo y no cuenta con una reglamentación específica.

 

Existen infinidad de conflictos posibles en materia de Nombres de Dominio: el registro como Nombre de Dominio de marcas iguales pero en distintos países (por ejemplo: ejemplo .com.ar y ejemplo .com.uy) o aún dentro del mismo país (clases distintas, una sola es aceptada para registrar el Nombre de Dominio); o el registro de nombres genéricos no susceptibles de protección marcaria (prensa .com por ejemplo). También debe considerarse la denominada ciberocupación (cybersquatting) por la cual se registra un Nombre de Dominio bajo la denominación de una marca o nombre famoso a sabiendas, y con el fin de venderlo o alquilarlo al propio titular de la marca o a un tercero o sea de obtener un beneficio.

 

Estos son solo algunos ejemplos que ponen de relieve la enorme importancia ética, económica y jurídica del fenómeno. Nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el titular marcario pueda impedir o hacer cesar provisoriamente el uso de un Nombre de Dominio mediante el empleo de medidas cautelares. Estas servirán como paliativo al eventual daño que pueda causarse mientras la justicia se expide definitivamente sobre el fondo del asunto, resolviendo quien tiene la razón. Obviamente que en muchos casos, y en particular en lo que tiene que ver con los derechos resultantes de la aplicación de las nuevas tecnologías, los plazos procesales exceden en muchos a los comerciales, razón por la cual este mecanismo resulta de muchísima utilidad para proteger los intereses de los afectados.

 

Su práctica es cada vez más frecuente y los fallos de los tribunales son también más proclives a su aplicación. Por ello, consulte a nuestros especialistas para proteger íntegramente los derechos de su empresa.