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INFOJUR
DOCUMENTOS ELECTRONICOS
Tanto la admisibilidad como el valor probatorio de los documentos electrónicos dependerán de cada legislación nacional y de la forma en que ellos se relacionan con la valoración de la prueba que cada sistema jurídico adopte. En Uruguay la admisibilidad de los distintos medios probatorios en los procesos jurisdiccionales se encuentra establecida en el art. 146 de la Ley No. 15.982 (Código General del Proceso) y en materia de procedimiento administrativo, en el Decreto 500/991 que reglamenta la actuación administrativa. Estos documentos pueden tener el mismo valor probatorio que los documentos públicos en virtud de lo dispuesto en el art. 129 de la Ley No. 16.002 de 25/11/88 y el 697 de la Ley No.16 .736 de 5/1/96 (Ley de Presupuesto Nacional) Este proceso fue profundizado con la aprobación del Decreto 65/998 de 10 de marzo de 1998, el cual incorporó el Expediente Electrónico a la Administración Pública de nuestro país. La problemática de la utilización de estos documentos en juicio es cada vez mayor. Los especialistas de Infojur cuentan con vasta experiencia en este tipo de actuaciones, tanto en materia civil como penal. |
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