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Consultora en Informática Jurídica

FIRMA DIGITAL

 

 



          Una firma digital, es un bloque de caracteres que acompaña a un documento (o fichero) acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). La firma digital cumple con las principales funciones que los autores requieren para la firma autógrafa. Es más, de acuerdo al avance de la tecnología, puede afirmarse que hoy en día los documentos suscritos electrónicamente brindan mayores grados de confiabilidad que los documentos tradicionales con firma autógrafa.

 

En el plano legislativo internacional, las principales normas reguladoras del documento electrónico han definido a la firma digital. Así lo han hecho la Ley de Firma Digital de Utah (USA) y la Ley de Firma Digital Alemana. En el derecho positivo de nuestro país se encuentra consagrada la utilización de la firma digital. El art. 695 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. Por su parte, el Decreto Nº 65/998 de 10 de marzo de 1998 establece una diferencia entre firma electrónica y firma digital.

 

La ley de urgencia (No. 17.243) autorizó el uso de la firma electrónica y la firma digital, con idéntica validez y eficacia a la firma autógrafa, siempre que estén debidamente autenticadas por claves u otros procedimientos seguros. Introdujo los llamados "servicios de certificación" o trusted third party, los cuales no están sujetos a autorización previa y se realiza en régimen de libre competencia.

 

Infojur cuenta con los técnicos adecuados para asesorarle en la implementación de estos nuevos sistemas, ya sea desde el punto de vista del usuario individual o corporativo, así como para las propias entidades especializadas en estos menesteres. También poseen la experiencia necesaria respecto a la utilización de estos documentos en los procesos judiciales o administrativos.