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Consultora en Informática Jurídica

PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE




Desde la década del 70 el software ha cobrado una especial trascendencia por los valores económicos que implica. Si bien al principio se consideró como parte integrante del equipamiento informático físico, inmediatamente comenzó a abrirse camino como una creación autónoma.

En nuestro país, en el año 1988 el Consejo Derechos de Autor inscribió un programa de computador, entendiendo que conformaba un trabajo intelectual y una producción del dominio de la inteligencia.

Sin embargo, la evolución normativa no fue rápida.

La Ley Nº 16.671, que aprobó los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (más conocido como TRIPs) estableció que los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serían protegidos como obras literarias.

Innumerables decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo regularon el fenómeno en sus diversos aspectos (compras por parte del Estado, importaciones y exportaciones, tributación fiscal, etc.), pero debió esperarse hasta comienzos de este siglo para que existiera una nueva regulación de carácter legal.

La Ley No. 17.616 que confirió nuevo texto a varios artículos de la Ley de Derechos de Autor, en especial introdujo a texto expreso los programas de ordenador en su art. 5.

No pasa inadvertido para nadie la importancia económica que ha adquirido este tipo de bienes, sean desarrollos a medida o licencias otorgadas en forma estandarizada. Y esta situación no escapa a los particulares ni a las empresas, pertenezcan éstas al sector de las TI o estén ajenas al mismo, ya que la informatización alcanza a todos los ámbitos. Por ello, resulta imprescindible conocer los derechos y las obligaciones que el desarrollador o el usuario de los programas informáticos tiene. La correcta utilización o protección de los mismos brindará seguridad a su empresa y le evitará estar expuesto a consecuencias no deseadas.