Montevideo, diciembre 22 de 1988
VISTO: El recurso jerárquico interpuesto por ZZ y XX, contra la resolución dictada por la Biblioteca Nacional con fecha 3 de junio de 1988 en la cual se rechazara la solicitud de inscripción de un programa de computación denominado "Un programa de aplicación para la administración de un estudio jurídico".
CONSIDERANDO:
1º) Las actuaciones cumplidas y en especial, las consideraciones expuestas por los recurrentes (fs. 1 vta. y 2), los argumentos señalados por el Jefe de Departamento de Derechos de Autor (fs. 5) y lo informado por el integrante de este Consejo, Dr. Plinio Borggio de fs. 7 a 9.
2º) Que desde el punto de vista formal, el Consejo de Derechos de Autor está habilitado para entender en la resolución del recurso interpuesto, en virtud de la facultad expresa que le confiere el art. 9º del Decreto de 21 de abril de 1938, y de lo que disponen el art. 1º del mismo y el art. 56 de la ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937.
3º) Que desde el punto de vista de fondo, asiste razón a los reclamantes, de acuerdo a lo establecido en el art. 33 de la Constitución, art. 2º, 1 de la Convención de Berna, ratificada por Decreto Ley Nº 14.910 de 19 de junio de 1979, y el inciso final del artículo 5º de la ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937.
4º) Que a juicio de la unanimidad de este Consejo los programas de ordenador conforman un trabajo intelectual y una producción del dominio de la inteligencia.
5º) Que la calificada doctrina nacional y extranjera sobre el tema coinciden en esa misma posición (ver Dr. C. E. Delpiazzo en "Protección Jurídica del Software" en "Propiedad Incorporal" M.E. y C. pág. 27 y ss. y la citada en "Tratamiento Jurídico del Software en el derecho comparado", Revista Jurídica Estudiantil, pág. 11 y ss.)
EL CONSEJO DE DERECHOS DE AUTOR
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto y en su mérito por las consideraciones expuestas, disponer la inscripción del programa de ordenador denominado "Un programa de aplicación para la Administración de un estudio jurídico" a nombre de ZZ y XX.
2º) Notifíquese a las interesadas en el domicilio constituido y vuelvan estos antecedentes a la Biblioteca Nacional a sus efectos.