SUPLEMENTOS
INFORMATICA Y DERECHO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 20 DE JULIO DE 1994

VISTO: los antecedentes remitidos por la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas, referentes al sistema de automatización de las contrataciones.

RESULTANDO:
1) que se proyecta efectuar modificaciones en la operativa administrativa, a efectos de racionalizar los procedimientos de contratación, mediante el expediente informático;
2) que se solicitaron diversos informes, con el fin de respaldar técnica y jurídicamente el proyecto, y por resolución de 30 de junio de 1993, se aprobó lo actuado y se dispuso oficiar a este Tribunal;
3) que se solicita autorización para que las adjudicaciones que realicen los ordenadores competentes se efectivicen a través de la vía informática, y que las actuaciones de los Contadores Delegados, se realicen por el mismo sistema, accediendo los mismos a consultar "on line" todos los antecedentes de la negociación;

CONSIDERANDO:
1) que el sistema que se propone, en cuanto simplifica los procedimientos administrativos, no es objetable en la medida que proporcione las mismas garantías que el sistema vigente; tanto para la Administración como para quienes pretendan contratar con ella, y siempre que no disminuya las posibilidades de control por este Tribunal o sus delegados;
2) que de acuerdo a la información obtenida, no se vulneran garantías mediante la utilización del expediente informático para registrar el trámite interno, a condición de que se encuentre en todo momento disponible la documentación original;
3) que en los casos en que la intervención preventiva del gasto corresponda a los Contadores Delegados, éstos deberán remitir mensualmente a este Tribunal una relación de los gastos y pagos intervenidos con la información necesaria que permita identificar los respectivos contratos.
4) que en los casos en que la intervención preventiva deba ser realizada por este Tribunal, se remitirá además del expediente informático, el expediente con la documentación original debidamente foliado y relacionado, en el que conste toda la documentación existente, en especial las publicaciones, invitaciones en su caso, las ofertas, el acta de apertura, el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, los escritos presentados en el período de manifiesto, la resolución de adjudicación, notificaciones, recursos y nueva, resolución en su caso.

ATENTO: a lo expuesto;

EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Sin objeciones al procedimiento propuesto, el sistema será evaluado hasta que su confiabilidad permita a este Organismo emitir opinión definitiva, respecto al sistema a implantarse; y

2) Devolver los antecedentes.