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DDU SUPLEMENTO INFORMATICA Y DERECHO (JURISPRUDENCIA)
SENTENCIA Nº 112 Montevideo, 22 de mayo de 2002 AUTOS: "MICROSOFT CORPORACIÓN Y OTRO C/ SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY -- DAÑOS Y PERJUICIOS" -- Ficha No 310/2001. I) El objeto de la instancia esta determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No 41 de 14 de setiembre de 2001, por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10o Turno -Dra. Lilián Morales- amparó la demanda en forma parcial (fs. 239-251). II) Sostuvo que opuso la excepción de falta de legitimación activa en virtud de que la accionante es sociedad extranjera que carece de personería en el país por lo que no puede litigar legítimamente, aspecto que no fue analizado en la sentencia de primera instancia.
III) La contraria evacuó el traslado abogando por la confirmatoria (fs. 258-259vto.) y franqueado el recurso se remitió los autos a conocimiento de la Sala (fs. 261 y ss.).
IV) Sobre ausencia de legitimación activa: La recurrente ha modificado el sustento de la excepción opuesta (derechos de autor no acreditados sobre los software utilizados -fs. 195-) proponiendo en la oportunidad la carencia de personería jurídica que la habilite a litigar, lo que en todo caso hubiera impedido la constitución de la relación procesal, extremo relevable de oficio (Véscovi, "Derecho Procesal Civil", T. II, págs. 153-154, 312 y ss, "Curso de Derecho Procesal", del Instituto ..., T. I, págs. 72 y ss., 297 y ss.).
V) Sobre la prueba diligenciada anticipadamente en forma unilateral (arts. 146, 306 Nal. 2, 307, 309 Nal. 6 y conc. C.G.P.), en puridad y por su contenido técnico, no consolida prueba de inspección judicial propiamente dicha (arts. 185 y ss. C.G.P., C.G.P. comentado, obra colectiva, T. 5, págs. 375 y ss.) lo que hace innecesario ingresar a la cuestión de la indelegabilidad.-
VI) Y en lo sustancial, el agravio sobre licencias mencionadas en literales b, i y k no puede progresar por ausencia de la debida coherencia con el material que pretende relacionar resultando de imposible consideración a la Sala, y el vinculado con adquisición posterior de otras licencias no excluye la comisión del ilícito imputado y en concreto implica el reconocimiento de hallarse incursa en infracción al tiempo de la diligencia. VII) La conducta, observada por la recurrente merece la calificación de maliciosa y la condena en las costas y costos de la instancia (arts. 688 C.E. y 261 C.G.P.). Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en normas citadas y art. 200.1 C.G.P, en decisión anticipada el Tribunal FALLA: Confirmase, con costas y costos, la sentencia impugnada. Oportunamente, devuélvase.- DR. JUAN P. TOBÍA FERNÁNDEZ - MINISTRO
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