SUPLEMENTOS
INFORMATICA Y DERECHO

LEY Nº 13.355. (ABREVIACIÓN DE LOS JUICIOS)

Artículo 26.
(Medios de prueba).- Agrégase al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil el siguiente inciso:
"También podrán utilizarse otros medios probatorios no prohibidos por la ley, aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos por la ley. Para su valoración se estará a las reglas de la sana crítica".