SUPLEMENTOS
INFORMATICA Y DERECHO

Ley Nº 16002

Artículo 129.
La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos, entre dependendas oficiales, constituirá, de por sí, documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido.

Artículo 130.
El que voluntariamente trasmitiere a distancia entre dependencias oficiales un texto del que resulte un documento infiel, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según corresponda.